Título Quinto — De la distribución del poder
Capítulo III De la función judicial
Constitución Política de la Ciudad de México
Índice de la leyArtículo 35
Del Poder Judicial
A. De la función judicial
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) El derecho a la buena administración de justicia de los habitantes de la Ciudad de México, estará garantizado por el Tribunal Superior de Justicia, quien regirá su función autónoma por los principios pro persona, de legalidad y honradez, imparcialidad, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas y perspectiva de género y derechos humanos.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
Al Tribunal Superior de Justicia corresponde administrar justicia a los habitantes de la Ciudad de México, para lo cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta Constitución, en las materias de sus respectivas competencias; y
b) Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales.
(ADICIONADO, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Aunado a lo anterior, en la función jurisdiccional se privilegiarán los principios de igualdad sustantiva, justicia restaurativa y justicia redistributiva, y los fines de la justicia social, a fin de que respecto de los elementos no esenciales en el procedimiento impere un sistema auténtico que garantice y favorezca la tutela efectiva, sin dilaciones indebidas, de los derechos humanos, especialmente, de grupos sociales y personas que se encuentren en situaciones de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad, discriminación o desventaja social.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) Para garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna, el Poder Judicial, el Tribunal Electoral, el Sistema de Justicia Laboral y el Tribunal de Justicia Administrativa, todos de la Ciudad de México, contarán con un Sistema de Justicia Electrónica, acorde con el principio de equivalencia funcional y mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a efecto de proporcionar las herramientas para tramitar los juicios y sus instancias, en forma electrónica, de manera alternativa y adicional a su tramitación escrita, de acuerdo con su naturaleza y formalidades esenciales.
B. De su integración y funcionamiento
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 1. El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Órgano de Administración Judicial, Tribunal de Disciplina Judicial, Salas y Juzgados.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) El Órgano de Administración Judicial determinará el número de salas, magistraturas, jueces y demás personal con el que contará. Son principios fundamentales la autonomía e independencia de las personas que integran el Poder Judicial los cuales deberán garantizarse en su ley orgánica.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) La presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada tres años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 2. La administración, gestión, evaluación y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México estarán a cargo del Órgano de Administración Judicial; y la vigilancia y disciplina estarán a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en términos de lo previsto en esta Constitución y las Leyes.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 3. Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados serán electas por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, conforme a lo previsto por esta Constitución y demás disposiciones relativas.
Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados durarán nueve años en su cargo y podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece esta Constitución y las leyes.
Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados no podrán desempeñar ningún otro empleo o comisión, salvo los cargos no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados del Poder Judicial, incluyendo al Tribunal de Disciplina Judicial y a los integrantes del Órgano de Administración Judicial, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro o término del encargo.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 4. Para ser magistrado o magistrada se deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga la ley. Mientras que, para ser jueza o juez, deberán acreditar los requisitos establecidos por las fracciones I a IV del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga la ley.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
5. (DEROGADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
6. Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 7. El ingreso, formación, ascenso, permanencia y separación del personal que forme parte de la carrera judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables, y se basará en los resultados del desempeño y el reconocimiento de méritos. Se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez e independencia.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 8. La separación definitiva de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 9. Las licencias de las personas magistradas o juezas, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial; para el caso de Magistradas o Magistrados, esto se hará por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes; y será el Pleno del Tribunal Electoral quien las conceda para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales.
Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 10. Cuando la falta de una Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso de la Ciudad de México tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) C. De la elección de personas Magistradas y Jueces.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones:
(NOTA: EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VII, PARTES 2 Y 3 Y APARTADO VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 83/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LAS PORCIONES NORMATIVAS DEL INCISO a) DEL APARTADO C) DE ESTE ARTÍCULO INDICADAS CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
a) Ejercer el control de constitucionalidad, CONVENCIONALIDAD y legalidad EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta Constitución, en las materias de sus respectivas competencias; y
(NOTA: EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VII, PARTES 2 Y 3 Y APARTADO VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 83/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL INCISO b) DEL APARTADO C) DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
b) Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución Y POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 1. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las Juezas y Jueces, que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias locales del año que corresponda conforme al procedimiento siguiente:
a) El Congreso de la Ciudad de México publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del proceso, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial informará al Congreso los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y la demás información que se requiera;
b) Cada Poder de la Ciudad de México postulará un listado de personas candidatas conforme a lo establecido en el presente apartado. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, se observará lo siguiente:
i. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes, considerando la presentación de un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
ii. Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y seleccionará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
iii. Cada Comité de Evaluación integrará un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo de Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo Magistraturas, Juezas y Jueces. Posteriormente, depurarán cada listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Ciudad de México para su aprobación y envío al Congreso.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 2. El Congreso recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral de la Ciudad de México a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Ciudad de México, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 3. El Instituto Electoral de la Ciudad de México efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, observando el principio de paridad de género, acatando los lineamientos que al efecto emita.
También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, quien resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas electas tomarán protesta de su encargo ante el órgano legislativo.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México estará facultado para emitir los acuerdos generales o lineamientos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 4. Cada uno de los Poderes de la Ciudad de México postulará hasta dos personas para cada cargo de Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez; y hasta tres personas para cada cargo del Tribunal de Disciplina Judicial: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará mediante la votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará mediante la votación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 5. El Congreso incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral de la Ciudad de México a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el numeral anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, observando la paridad de género.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 6. La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 7. La ley determinará la forma en que las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el Instituto Electoral de la Ciudad de México o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 8. Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Ciudad de México estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 9. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de 45 días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 10. Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados protestarán ante el Congreso de la Ciudad de México.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) D. Medios Alternativos de Solución de Controversias.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 1. El sistema integral de justicia de la Ciudad de México privilegiará los medios alternativos de solución de controversias. Para garantizar el acceso a estos medios se establecerá el Centro de Justicia Alternativa, sin perjuicio de los medios privados que se ofrezcan de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 2. El Centro de Justicia Alternativa dependerá de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México; su titular será nombrado por esta última de conformidad con lo previsto por la ley orgánica y durará seis años en su cargo, sin posibilidad de reelección.
3. El Centro de Justicia Alternativa tendrá las siguientes facultades:
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) a) Facilitar los métodos alternativos de solución de controversias, para controversias civiles, mercantiles, familiares, penales cuando se trate de delitos no graves y de justicia para adolescentes;
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) b) Certificar a facilitadores privados y negociadores colaborativos, debiendo proporcionar la información relacionada con éstos y sus servicios a quienes acudan al Centro de Justicia Alternativa;
c) Coordinar con las instancias de acción comunitaria establecidas por la ley para la mediación y resolución de conflictos vecinales, comunitarios, de barrios y pueblos; y
d) Las demás que prevea la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) E. Del Órgano de Administración Judicial
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 1. La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica, de gestión y para tomar sus decisiones y adoptar sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución y las leyes aplicables.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) Determinará el número y especialización por materia de las Salas y Juzgados, y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 2. El Órgano de Administración Judicial será responsable del servicio de carrera del personal del Poder Judicial a quienes les apliquen las categorías previstas en la ley de la materia. Asimismo, del ingreso, permanencia, separación, formación, promoción y evaluación del desempeño del personal administrativo que sirva en el Poder Judicial.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Instituto de Estudios Judiciales responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Ciudad de México, sus órganos auxiliares; así como llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables. El Instituto de Estudios Judiciales podrá prestar sus servicios a fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y al público en general.
EI (sic) servicio de defensoría pública en asuntos del fuero común será proporcionado por el Instituto de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. El Instituto de Estudios Judiciales será el encargado de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
3. El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; un o por el Congreso de la Ciudad de México mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Tribunal Superior de Justicia, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes. La presidencia del Órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 4. Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 5. Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o del Título Sexto de esta Constitución, según corresponda. En caso de defunción, separación o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 6. De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el ejercicio de sus atribuciones y funciones. EI (sic) Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local en los asuntos de su competencia.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 7. El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, podrá concentrar facultades en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 8. El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad de México. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 9. En el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de México, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
10. (DEROGADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
11. (DEROGADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
F. Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses
(REFORMADO, G.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Es un órgano dependiente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, especializado en la prestación de servicios periciales y forenses. La ley regulará su organización y funcionamiento. Contará con un consejo técnico que coadyuvará en el debido funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del propio Instituto, cuya integración y facultades estarán previstas en la ley.
En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar la objetividad e imparcialidad de los dictámenes que emita, de conformidad con las leyes y los estándares nacionales e internacionales en la materia.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS NUMERALES], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) G. Del Tribunal de Disciplina Judicial
1. La disciplina del personal del Poder Judicial de la Ciudad de México estará a cargo de un Tribunal de Disciplina Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución y las leyes aplicables.
2. El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía en el ámbito territorial de la Ciudad de México, conforme al procedimiento establecido en el Apartado B, numeral 3 del artículo 35 de esta Constitución.
3. Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 35 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
4. El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en comisiones y en Pleno, el cual será la autoridad sustanciadora.
El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, recolectar indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas. EI (sic) Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de delitos.
5. El Tribunal de conformidad con lo que prevea la ley correspondiente, desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad sustanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.
6. EI (sic) Tribunal evaluará el desempeño de las personas titulares de Magistraturas y Juzgados que resulten electas en la elección local que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
7. La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y
b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
8. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución general o del Título Sexto de esta Constitución.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial, incluyendo magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
Artículo 36
Control constitucional local
A. Integración de la Sala Constitucional
1. El Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional de carácter permanente, misma que será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Estará encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de esta Constitución y la integridad del sistema jurídico local sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Sala se integrará por siete magistradas y magistrados designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. El proceso de selección se llevará a cabo en sesiones abiertas y transparentes. El número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor a cuatro.
3. Los magistrados o magistradas de la Sala Constitucional durarán en el cargo ocho años.
B. Competencia
1. La Sala Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Garantizar la supremacía y control de esta Constitución;
b) Declarar la procedencia, periodicidad y validez del referéndum en los términos previstos por esta Constitución y las leyes en la materia;
c) Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad que le sean presentadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la promulgación y publicación de normas locales de carácter general que se consideren total o parcialmente contrarias a esta Constitución o de aquéllas que, aun siendo normas constitucionales, hubieren presentado vicios o violaciones en los procedimientos de su formación;
d) Conocer y resolver sobre las controversias constitucionales que se susciten entre los entes legitimados de conformidad con esta Constitución;
e) Conocer y resolver las acciones por omisión legislativa cuando el Legislativo o el Ejecutivo no hayan aprobado alguna ley, decreto o norma de carácter general o reglamentaria de esta Constitución, o habiéndolas aprobado se estime que no cumplen con los preceptos constitucionales;
f) Conocer y resolver las acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir con sus obligaciones constitucionales y con las resoluciones judiciales. Estas acciones podrán ser interpuestas por cualquier persona cuando se trate de derechos humanos; y
g) Las demás que determine la ley.
2. La Sala Constitucional no tendrá competencia respecto de recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales definitivas emitidas por otras Salas del propio Tribunal Superior de Justicia.
3. Las y los jueces de tutela de derechos humanos de la Ciudad de México conocerán de la acción de protección efectiva de derechos, la cual se sujetará a las siguientes bases:
a) Se interpondrá para reclamar la violación a los derechos previstos en esta Constitución, sin mayores formalidades y a través de solicitud oral o escrita. Se suplirá siempre la deficiencia de la queja;
b) a (sic) ley determinará los sujetos legitimados y establecerá los supuestos de procedencia de la acción;
c) Las resoluciones deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales y serán de inmediato cumplimiento para las autoridades de la Ciudad de México. La ley establecerá medidas cautelares y de apremio, así como las sanciones aplicables a las personas servidoras públicas en caso de incumplimiento;
d) La o el quejoso podrá impugnar ante la Sala Constitucional las resoluciones de las o los jueces de tutela, en los plazos y conforme a los procedimientos previstos en la ley;
e) Cualquier magistrado o magistrada del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional o la persona titular del Instituto de Defensoría Pública podrá solicitar que se revise algún criterio contenido en una resolución o para resolver contradicciones en la interpretación constitucional, para aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave;
f) Los criterios de las resoluciones de la Sala Constitucional con relación a la acción de protección efectiva de derechos humanos serán vinculantes para las y los jueces de tutela; y
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) g) El Órgano de Administración Judicial local a través de acuerdos generales, establecerá juzgados de tutela en las demarcaciones territoriales.
4. (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)
5. En el caso de las recomendaciones no aceptadas, la Comisión de Derechos Humanos, por sí o con la concurrencia del Instituto de Defensoría Pública, brindará acompañamiento y asesoría jurídica a las víctimas, sin perjuicio de otras acciones procedentes para la defensa de sus derechos.
C. Legitimación
1. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ser interpuestas por:
a) La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
b) Cuando menos el treinta y tres por ciento de las y los diputados del Congreso;
c) Cualquier organismo constitucional autónomo en la materia de su competencia;
d) La o el Fiscal General de Justicia;
e) Los partidos políticos en materia electoral; y
f) La ciudadanía que considere afectados sus derechos por la vigencia de dicha ley, siempre que la solicitud cuente con al menos cinco mil firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad.
2. Las controversias constitucionales serán las que se susciten entre:
a) La persona titular de una alcaldía y el concejo;
b) Dos o más alcaldías;
c) Una o más alcaldías y el Poder Ejecutivo o Legislativo o algún organismo constitucional autónomo de la Ciudad;
d) Los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad; y
e) Los organismos constitucionales autónomos y el Poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad.
3. Las acciones por omisión legislativa podrán interponerse por:
a) La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
b) Cualquier organismo constitucional autónomo en la materia de su competencia;
c) El o la Fiscal General;
d) Las alcaldías;
e) El equivalente al quince por ciento de los integrantes del Congreso; y
f) La ciudadanía, siempre que la solicitud cuente con al menos cinco mil firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad.
D. De las declaratorias de inconstitucionalidad
1. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efectos generales respecto de la norma impugnada o parte de ella, cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos cinco votos.
2. Cuando se trate de una acción de inconstitucionalidad y la Sala haya emitido una declaratoria al respecto, transcurrido el plazo de noventa días naturales sin que el Congreso de la Ciudad haya subsanado la inconstitucionalidad, la Sala Constitucional emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos cinco votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Dichas disposiciones no serán aplicables a normas generales en materia tributaria.
3. Cuando se trate de controversias que versen sobre disposiciones generales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o de las alcaldías y la resolución de la Sala Constitucional las declare inconstitucionales, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos cinco votos.
4. Cuando la Sala Constitucional declare la existencia de una omisión legislativa, notificará al Congreso para que, en el periodo de sesiones ordinarias en que sea notificado, inicie el estudio del asunto materia de la omisión mediante el procedimiento legislativo que corresponda. En el caso de omisión de normas generales, se obligará a la autoridad correspondiente a expedirla o cumplir lo ordenado en un plazo no mayor a noventa días naturales. La Sala revisará que haya sido subsanada en su totalidad.
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no se atendiere la resolución, la Sala Constitucional dictará las bases a que deban sujetarse las autoridades, en tanto se expide dicha norma general.
Artículo 37
Del Consejo Judicial Ciudadano
1. El Consejo Judicial Ciudadano es un órgano que estará integrado por once personas de las que siete serán profesionales del Derecho. Deberán gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad e independencia; no tener conflicto de interés; no haber participado como candidatas o candidatos en un proceso de elección popular cuatro años antes de su designación. El cargo no será remunerado. Se respetará la equidad de género y la igualdad sustantiva.
2. Las y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al momento de hacer la propuesta tengan al menos, cinco años ininterrumpidos de haberse constituido. El Consejo concluirá su encargo una vez ejercida su función.
3. Las atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano serán:
a) (DEROGADO, G.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)
b) Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y
c) Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción.
Artículo 38
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
1. Es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral y procesos democráticos; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; y cumplirá sus funciones bajo los principios y normas que establezca la ley de la materia.
2. Estará integrado por cinco magistradas o magistrados electorales designados por el Senado de la República que actuarán en forma colegiada y durarán siete años en su encargo y no podrán desempeñar ningún otro empleo o comisión, con excepción de aquellos en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas integrantes del Tribunal elegirán en sesión pública, por mayoría de votos a su Presidente, quien durará tres años en su encargo sin posibilidad de reelección.
3. Concluido el encargo de la magistratura, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 4. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es competente para resolver los medios de impugnación en materia electoral, de participación ciudadana en la Ciudad de México y de elección de las personas integrantes del poder judicial de la Ciudad de México, relacionados con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos; actos o resoluciones de las autoridades en la materia, aún fuera de procesos electorales; cuando se consideren violentados los derechos político electorales de las personas; conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes; conflictos laborales entre este Tribunal y sus servidores o el Instituto Electoral y sus servidores; así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a lo previsto por esta Constitución, de conformidad con los requisitos y procedimientos que determine la ley.
5. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y en materia de participación ciudadana, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y a los procesos de participación ciudadana y garantizará la protección de los derechos político -electorales de las y los ciudadanos.
(REFORMADO, G.O. 31 DE AGOSTO DE 2020)
Artículo 39
Sistema de Justicia Laboral
El Sistema de Justicia Laboral se integrará de la siguiente forma:
A. Juzgados Laborales que estarán adscritos al Poder Judicial de la Ciudad de México, conocerán de los conflictos entre el capital y el trabajo, de conformidad con lo establecido en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
B. Tribunal Burocrático, que dirimirán los conflictos individuales y colectivos, que se presenten entre las instituciones públicas de la Ciudad de México y las personas trabajadoras a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen especial, así como aquellos que se presenten entre organizaciones sindicales o al interior de estas.
La ley determinará su organización, funcionamiento y naturaleza jurídica en los términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
Artículo 40
Tribunal de Justicia Administrativa
1. La Ciudad de México contará con un Tribunal de Justicia Administrativa que forma parte del sistema de impartición de justicia, dotado de plena autonomía jurisdiccional, administrativa y presupuestaria, para el dictado de sus fallos y para el establecimiento de su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Para tal efecto, el Congreso tendrá facultad para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en la que se establecerán los procedimientos que competen a ese Tribunal y los recursos para impugnar sus resoluciones.
2. El Tribunal tendrá a su cargo:
I. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública de la Ciudad de México, las alcaldías y los particulares;
II. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas servidoras públicas locales y de las alcaldías por responsabilidades administrativas graves;
III. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves;
IV. Fincar a las personas responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública de la Ciudad de México o de las alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos de dichos ámbitos de gobierno;
V. Recibir y resolver los recursos que interpongan las y los ciudadanos por incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración, bajo las reservas de ley que hayan sido establecidas;
para tal efecto, el Tribunal contará con una sala especializada en dirimir las controversias en materia de derecho a la buena administración; y
VI. Conocer y resolver sobre las faltas administrativas graves cometidas por personas servidoras públicas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de las alcaldías y de los organismos autónomos en el ámbito local.
3. La ley regulará y garantizará la transparencia en el proceso de nombramiento de las y los magistrados que integren el Tribunal y sus respectivas salas. Para garantizar el desempeño profesional de sus integrantes, el Tribunal, por conducto del órgano que señale la ley, tendrá a su cargo la capacitación y especialización de su personal. Para garantizar el desempeño profesional y el reconocimiento a sus méritos, la ley establecerá el servicio civil de carrera, determinará sus derechos y obligaciones, así como el régimen disciplinario al que estarán sujetos.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024) 4. Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en los cuales el Tribunal deberá resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Órgano Interno de Control y justificar las razones de dicha demora.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial