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Artículo 161 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo I

La ley de la materia determinará, los casos y las circunstancias en que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o con motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio y no puedan acreditar la legítima procedencia de los bienes que hayan adquirido o de aquellos respecto de los cuales actúen como dueños.

Las leyes aplicables, sancionarán el enriquecimiento ilícito con el decomiso, o en su caso, con la extinción de dominio de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial