Artículo 178 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo UNICO
El Estado promoverá la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de la entidad y de los bienes y valores que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley determinará los instrumentos necesarios para el logro de estos objetivos
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial