Artículo 31 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
La condición de servidor público del Estado o del Municipio, independientemente de la categoría, es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de la Federación, del Estado o de los Municipios. Para desempeñar un cargo diferente, el servidor público del Estado o del Municipio deberá separarse previamente del mismo en los términos que establezca esta Constitución y las demás leyes aplicables.
Cualquier otro régimen de incompatibilidad de los servidores públicos y sus excepciones podrán establecerse en la legislación correspondiente.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial