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Título Sexto — El Municipio Libre

Capítulo I Bases Fundamentales

Constitución Política del Estado de Coahuila

Artículos 158-A al 158-E · 5 artículos

Artículo 158-A

El Municipio Libre es la base fundamental para la organización territorial, política y administrativa del Estado.

Los elementos que conforman el Municipio Libre son: su población, su territorio, la organización y el funcionamiento de sus órganos de gobierno y su hacienda. La ley establecerá las normas fundamentales para que cada Ayuntamiento reglamente los elementos de su Municipio, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Artículo 158-B

El Municipio Libre es un orden constitucional de gobierno natural y autónomo, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)

Artículo 158-C

La autonomía del Municipio Libre se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de su competencia municipal y sin interferencia de otros poderes, salvo lo dispuesto por los artículos 21, 73, fracción XXIII y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Artículo 158-D

El Municipalismo Cooperativo e Interdependiente se instituye en el régimen interior del Estado como la fórmula política, orgánica y funcional, para que los Gobiernos Estatal y Municipal actúen, bajo el principio de fidelidad municipal, de manera constructiva, corresponsable y armónicamente en el desempeño de sus funciones exclusivas, concurrentes o coincidentes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

Artículo 158-E

Los principios de fidelidad estatal y municipal tienen por objeto consolidar una relación permanente de colaboración constructiva, corresponsable y de ayuda mutua entre los gobiernos del estado y de los municipios y de entre éstos con los organismos públicos autónomos, a favor del desarrollo democrático del estado, basado en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural de la comunidad.

Los gobiernos estatal y municipal y los organismos públicos autónomos, en la esfera de sus competencias, deberán actuar bajo los lineamientos señalados, a fin de mantener con la federación y con las entidades federativas una relación cooperativa e interdependiente, bajo el principio de fidelidad federal.

Estos principios están vinculados directamente con los valores, principios y bases previstas en esta Constitución y demás leyes aplicables, bajo el estado humanista, social y democrático de derecho.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES, APARTADOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial