Artículo 12-A Constitución Política del Estado de Colima
Sección IV
La educación gozará de especial atención en el Estado, en los términos que establecen la Constitución Federal y la presente Constitución.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La formación de las y los educandos se realizará en el marco de fortalecimiento de los valores de la justicia, la tolerancia, la bondad, la rectitud, la honestidad y el diálogo y, en todo caso, fomentará en ellos la cultura de la paz y la legalidad, como una forma de aprender a vivir en armonía utilizando como métodos alternativos de solución de conflictos.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2025) Se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional y parte del patrimonio lingüístico del Estado, por lo que se impulsará que las personas Sordas reciban una educación en Lengua de Señas Mexicana, y se promoverá su enseñanza y utilización mediante un esfuerzo coordinado entre el Gobierno del Estado y los Municipios, las instituciones educativas, la sociedad civil y la comunidad de personas Sordas.
B. El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales promoverán la construcción de vivienda popular e inducirán a los sectores privado y social hacia ese propósito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
C. Todas las autoridades, dentro del marco de sus atribuciones, están obligadas a vigilar y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como a promover una adecuada conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la Entidad.
D. El Estado, con la participación de los sectores público y privado, organizará un sistema de protección civil, el cual estará bajo la dirección del titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial