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Artículo 12-A Constitución Política del Estado de Colima

Sección IV

La educación gozará de especial atención en el Estado, en los términos que establecen la Constitución Federal y la presente Constitución.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La formación de las y los educandos se realizará en el marco de fortalecimiento de los valores de la justicia, la tolerancia, la bondad, la rectitud, la honestidad y el diálogo y, en todo caso, fomentará en ellos la cultura de la paz y la legalidad, como una forma de aprender a vivir en armonía utilizando como métodos alternativos de solución de conflictos.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2025) Se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional y parte del patrimonio lingüístico del Estado, por lo que se impulsará que las personas Sordas reciban una educación en Lengua de Señas Mexicana, y se promoverá su enseñanza y utilización mediante un esfuerzo coordinado entre el Gobierno del Estado y los Municipios, las instituciones educativas, la sociedad civil y la comunidad de personas Sordas.

B. El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales promoverán la construcción de vivienda popular e inducirán a los sectores privado y social hacia ese propósito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

C. Todas las autoridades, dentro del marco de sus atribuciones, están obligadas a vigilar y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como a promover una adecuada conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la Entidad.

D. El Estado, con la participación de los sectores público y privado, organizará un sistema de protección civil, el cual estará bajo la dirección del titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial