Artículo 13 Constitución Política del Estado de Colima
Sección V
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) A. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima será el organismo público dotado de plena autonomía, presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, de servicio gratuito y de participación ciudadana, que estará a cargo de la protección y defensa en la Entidad, de los derechos humanos que reconozca el orden jurídico mexicano. Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o personas servidoras públicas del Estado o los municipios, que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas y no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) La Comisión no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Toda persona servidora pública está obligada a responder a las recomendaciones que presente este organismo. Cuando dichas recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas a las que se dirijan, estas deberán fundar y motivar públicamente su negativa. El Congreso del Estado, a solicitud de la Comisión, podrá llamar a las autoridades o personas servidoras publicas responsables para que comparezcan ante el pleno, a efecto de que expliquen su negativa. Su ley orgánica establecerá el procedimiento para el desahogo de esta comparecencia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) La Comisión tendrá facultad para ejercitar acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra leyes expedidas por el Congreso del Estado que violen derechos humanos, en términos de la fracción II, inciso g) del artículo 105 de la Constitución Federal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) La presidenta o presidente, las consejeras y los consejeros de la Comisión serán elegidos por el Congreso, a propuesta de las diputadas y los diputados, por mayoría calificada de sus integrantes y de conformidad con un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos que establezca su ley orgánica.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) La presidenta o presidente durará en su encargo cuatro años, se podrá reelegir para un periodo igual y presentará anualmente al Congreso un informe de las actividades del organismo a su cargo. Comparecerá también ante el Congreso en los términos que disponga la ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) La ley orgánica determinará la forma de integración, que observará el principio de paridad de género, la estructura y el funcionamiento de la Comisión, así como las responsabilidades en que incurrirán las autoridades, los servidores públicos y los particulares que no atiendan los requerimientos de dicho organismo.
B. (DEROGADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025)
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial