Capítulo I — De los derechos humanos y sus garantías
Sección IV Del desarrollo económico y social
Constitución Política del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 11
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo en el ámbito de sus atribuciones. Para tales efectos y con la participación de la sociedad, planeará, conducirá, coordinará y orientará el desarrollo de la Entidad para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas y grupos sociales, cuya seguridad protegen la Constitución Federal y esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá establecer las zonas de desarrollo económico para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, las cuales podrán abarcar uno o más municipios, o parte de estos, en los términos que disponga la ley.
La aprobación de tales zonas estará a cargo de los poderes públicos competentes en los términos que señale la ley, previa consulta a los municipios involucrados, los que podrán hacer compromisos en materia de servicios, facultades y hacienda pública con la autorización del Ayuntamiento.
Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezcan las leyes de la materia. Las regulaciones promoverán que los beneficios para la sociedad sean superiores a sus costos y fomentar la competitividad, el crecimiento económico y el empleo.
La propiedad privada gozará de protección y garantía en el Estado, con las modalidades que la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes impongan a su ejercicio como función social. Para tales efectos, la organización y el funcionamiento del registro público inmobiliario y de personas morales del Estado se armonizarán y homologarán con los catastros municipales, en los términos de las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 12
A. La educación gozará de especial atención en el Estado, en los términos que establecen la Constitución Federal y la presente Constitución.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La formación de las y los educandos se realizará en el marco de fortalecimiento de los valores de la justicia, la tolerancia, la bondad, la rectitud, la honestidad y el diálogo y, en todo caso, fomentará en ellos la cultura de la paz y la legalidad, como una forma de aprender a vivir en armonía utilizando como métodos alternativos de solución de conflictos.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2025) Se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional y parte del patrimonio lingüístico del Estado, por lo que se impulsará que las personas Sordas reciban una educación en Lengua de Señas Mexicana, y se promoverá su enseñanza y utilización mediante un esfuerzo coordinado entre el Gobierno del Estado y los Municipios, las instituciones educativas, la sociedad civil y la comunidad de personas Sordas.
B. El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales promoverán la construcción de vivienda popular e inducirán a los sectores privado y social hacia ese propósito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
C. Todas las autoridades, dentro del marco de sus atribuciones, están obligadas a vigilar y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como a promover una adecuada conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la Entidad.
D. El Estado, con la participación de los sectores público y privado, organizará un sistema de protección civil, el cual estará bajo la dirección del titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial