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Título Primero

Capítulo V De colimenses y la ciudadanía del estado

Constitución Política del Estado de Colima

Artículos 17 al 19 · 3 artículos

Artículo 17

Son colimenses:

I. Por nacimiento:

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) a) Los varones y las mujeres nacidos en territorio del Estado, sea cual fuere la nacionalidad de su padre y madre; y

b) Los varones y las mujeres nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre colimense por nacimiento;

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Ninguna persona colimense por nacimiento podrá ser privada de dicha calidad.

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. Por adopción, los varones y las mujeres mexicanas que, habiendo nacido fuera de territorio del estado, tengan en el residencia ininterrumpida de cuando menos tres años.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 18

Tienen la ciudadanía del Estado de Colima los varones y las mujeres mexicanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, tengan un modo honesto de vivir y establezcan su domicilio en su territorio.

Además de las prerrogativas y obligaciones que les señala la Constitución Federal, quienes tengan la ciudadanía del Estado de Colima tendrán el derecho de iniciativa popular, así como de participar en los procesos de referéndum, plebiscito y renovación de mandato, en la forma y términos que señalen esta Constitución y la ley respectiva.

Artículo 19

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Los derechos de la ciudadanía del Estado de Colima se suspenden:

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) I. En los casos determinados en el artículo 38 de la Constitución Federal; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. En caso de interdicción o incapacidad declarada conforme a la ley.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Tales derechos no se pierden por ausencia motivada en razones de educación, de servicio público relativo a la Federación, al Estado o al Municipio, o por desempeñar un cargo de elección popular.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial