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Artículo 18 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo V

Tienen la ciudadanía del Estado de Colima los varones y las mujeres mexicanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, tengan un modo honesto de vivir y establezcan su domicilio en su territorio.

Además de las prerrogativas y obligaciones que les señala la Constitución Federal, quienes tengan la ciudadanía del Estado de Colima tendrán el derecho de iniciativa popular, así como de participar en los procesos de referéndum, plebiscito y renovación de mandato, en la forma y términos que señalen esta Constitución y la ley respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial