Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Primero

Capítulo I — De los derechos humanos y sus garantías

Sección I De los derechos humanos

Constitución Política del Estado de Colima

Artículos 1o. al 7o. · 7 artículos

Artículo 1o.

El Estado de Colima reconoce, promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Sus habitantes gozarán, además, de los derechos a la vida, la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica que se declaran en esta Sección.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) La paridad de género se instituye como un principio fundamental en el Estado de Colima, que garantizará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder público, en términos de esta Constitución y las leyes secundarias.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 2o.

Toda persona tiene derecho:

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021) I. A la vida.

El Estado protegerá y garantizará este derecho en condiciones de dignidad;

II. A la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.

La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento;

III. Al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión;

IV. Al trabajo;

V. A la protección de la salud;

VI. A disfrutar de vivienda digna y decorosa en los términos que dispongan las leyes.

Los gobiernos del Estado y los municipios promoverán la construcción de vivienda popular e inducirán a los sectores privado y social hacia ese propósito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018) VII. A que se le administre justicia por los tribunales del Estado.

En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales;

VIII. A resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales, en la forma y los términos que establezca la ley;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) IX. A vivir en un medio ambiente sano y seguro para su desarrollo y bienestar:

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) a) La naturaleza, conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, deberá ser respetada en su existencia, en su restauración y en la regeneración de sus ciclos naturales, así como la conservación de su estructura y funciones ecológicas, en los términos que la ley lo establezca;

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) b) La biodiversidad, los ecosistemas naturales, el patrimonio genético y las especies nativas son bienes comunes y de interés público, por lo que su aprovechamiento será en los términos que la ley lo señale; su protección, preservación y recuperación es corresponsabilidad entre los sectores público, privado y social; y

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) c) El Estado promoverá el derecho al uso y acceso a las ecotecnologías aplicadas que garanticen el uso de los recursos naturales de manera limpia y cuyo objetivo sea satisfacer las necesidades humanas minimizando el impacto ambiental.

El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley;

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2021)

El Estado generará acciones para garantizar a toda persona el goce de un medio ambiente sano y seguro, conservarlo óptimo para el desarrollo y bienestar de la población, realizando labores de protección, defensa, preservación, restauración y mejoramiento ambiental, garantizando así la calidad de vida, los derechos humanos, y los derechos de la naturaleza.

X. A que se le prevenga y proteja ante la eventualidad de un riesgo o de un desastre provocado por agentes naturales y humanos, y a recibir auxilio en caso de consumarse el siniestro;

XI. A ser indemnizada, en forma equitativa, y conforme a las bases y procedimientos que establezca la ley, cuando sufra lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado y de los municipios.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018) La obligación del Estado y de los Municipios de resarcir los daños y perjuicios será directa;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) XII. A un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en armonía con todos los demás seres humanos;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) XIII. A acceder a un transporte público de calidad, digno y eficiente el Estado proveerá lo necesario para garantizar dicho acceso; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) XIV. Al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. La Ley establecerá la forma, términos y condiciones en que se ejercerá este derecho.

(ADICIONADO [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XIV, P.O. 7 DE MAYO DE 2022) Bajo ninguna circunstancia podrá suspenderse de forma absoluta el acceso y disposición de agua en casas habitación, el Estado tiene la obligación inalienable de garantizar el acceso al mínimo vital de agua potable como un derecho humano. La Ley establecerá la forma, términos y condiciones en que se ejercerá este derecho.

Artículo 3o.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las familias constituyen la base de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo; por ello, el hogar, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las niñas, niños, adolescentes y las juventudes tienen derecho a un entorno familiar seguro, y serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de las familias y los sectores sociales mencionados se consideran de orden público.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La niñez tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las y los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y del interés superior de la niñez.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023) Las autoridades del Estado y de los municipios garantizarán de manera plena los derechos de la niñez y velarán por su interés superior. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Además, colaborarán con las familias en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil.

Artículo 4o.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las personas adultas mayores de sesenta años tendrán derecho a recibir servicios médicos adecuados, de manera gratuita, en las instituciones de salud del Gobierno del estado. La exención anterior se otorgará a los usuarios que pertenezcan a población abierta, con base en el estudio socioeconómico correspondiente y de acuerdo con la legislación aplicable.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Las personas con discapacidad que pertenezcan a población abierta también gozarán del beneficio establecido en el párrafo anterior; en caso de contar con capacidad económica para cubrir la contraprestación, de acuerdo con el estudio respectivo, solamente pagarán el nivel mínimo del tabulador vigente de cuotas de recuperación.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las personas pensionadas y jubiladas, así como las adultas mayores de sesenta años, personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, las mujeres jefas de familia, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las autoridades del estado y de los municipios:

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) I. Fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. Establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de las personas adultas mayores, para permitirles una vida digna y decorosa:

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) III. Promoverán el tratamiento, la rehabilitación y la integración de las personas con discapacidad, con el objeto de facilitar su pleno desarrollo; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023) Las juventudes tienen derecho al desarrollo integral. El Estado proporcionará la perspectiva de juventud, en condiciones de igualdad y no discriminación, mediante la implementación de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que den lugar a su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país garantizando el ejercicio de sus derechos y su pleno desarrollo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 5o.

A. La población tiene derecho a estar informada de manera continua y eficiente sobre las actividades que lleven a cabo las autoridades del Estado y de los municipios y, en general, sobre los acontecimientos de su entorno local y regional.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Es derecho de las y los colimenses el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento. La política de Estado respectiva deberá estar orientada al desarrollo y dirigirse a todos los sectores de la sociedad; tendrá el propósito de lograr una comunidad integrada y plenamente intercomunicada, a fin de que cada uno de sus integrantes viva en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad e identidad culturales.

B. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales y a la rectificación de éstos.

En la interpretación del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y su ejercicio se regirá por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito del Estado y los municipios, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad, en los términos que fijen las leyes;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) II. La información que se refiere a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.

III. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones; la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Asimismo, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados, y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Las leyes determinarán la manera en que deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) La ley establecerá mecanismos de acceso a la información pública y a los datos personales, así como procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las autoridades garantes siguientes:

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) a) Del Poder Ejecutivo, por conducto de la Contraloría General del Estado, por sí o a través del ente que se determine en la ley respectiva, quien también conocerá de los asuntos en materia de transparencia de los municipios de la entidad y las dependencias y entidades de la administración pública paramunicipal;

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) b) Del Poder Judicial, a través del órgano de control y disciplina, por conducto del ente que determinen mediante la ley, reglamento o acuerdo correspondiente, quien conocerá de los asuntos en materia de transparencia de su competencia;

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) c) Del Poder Legislativo, a través de la contraloría interna, por sí o a través del ente que se determine en la ley o reglamento correspondiente, quien conocerá de los asuntos en materia de transparencia de su competencia; y

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025)

d) De cada uno de los órganos autónomos previstos en esta Constitución, a través de su órgano interno de control, por conducto del ente que determinen mediante la ley, reglamento o acuerdo correspondiente, quien conocerá de los asuntos en materia de transparencia de su competencia.

La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 6o.

El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual de la Entidad al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Esta Constitución reconoce y garantiza a las personas, pueblos y comunidades indígenas que residan de manera temporal o permanente en el territorio del Estado de Colima, los derechos humanos y demás prerrogativas establecidos a su favor en el artículo 2° de la Constitución Federal.

El Estado y los municipios, con el fin de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en su contra, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Igualmente promoverán, en el ámbito de sus competencias, la participación de la sociedad en el rescate, preservación y difusión de la cultura, las lenguas, los usos y costumbres, y las tradiciones indígenas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 7o.

Toda la ciudadanía tiene el derecho y la libertad de participar en la dirección de los asuntos públicos, de modo directo o por medio de representantes libremente elegidos, en condiciones de igualdad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, en los términos que señale la ley.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Este derecho incluye el de votar y ser votada en elecciones periódicas y auténticas, mediante sufragio universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado, así como el de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas en el Estado, siempre que se reúnan los requisitos que establezcan esta Constitución y las leyes de la materia.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La participación de la ciudadanía en la formación, ejecución, evaluación y control de la gestión pública es un medio necesario para lograr su pleno desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad promover la generación de condiciones favorables para su ejercicio.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de la Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado y sus resultados serán obligatorios, en la forma y términos que señala la ley.

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial