Artículo 3o. Constitución Política del Estado de Colima
Sección I
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las familias constituyen la base de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo; por ello, el hogar, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las niñas, niños, adolescentes y las juventudes tienen derecho a un entorno familiar seguro, y serán objeto de especial
protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de las familias y los sectores sociales mencionados se consideran de orden público.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La niñez tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las y los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y del interés superior de la niñez.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023) Las autoridades del Estado y de los municipios garantizarán de manera plena los derechos de la niñez y velarán por su interés superior. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Además, colaborarán con las familias en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial