Artículo 4o. Constitución Política del Estado de Colima
Sección I
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las personas adultas mayores de sesenta años tendrán derecho a recibir servicios médicos adecuados, de manera gratuita, en las instituciones de salud del Gobierno del estado. La exención anterior se otorgará a los usuarios que pertenezcan a población abierta, con base en el estudio socioeconómico correspondiente y de acuerdo con la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Las personas con discapacidad que pertenezcan a población abierta también gozarán del beneficio establecido en el párrafo anterior; en caso de contar con capacidad económica para cubrir la contraprestación, de acuerdo con el estudio respectivo, solamente pagarán el nivel mínimo del tabulador vigente de cuotas de recuperación.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las personas pensionadas y jubiladas, así como las adultas mayores de sesenta años, personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, las mujeres jefas de familia, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las autoridades del estado y de los municipios:
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) I. Fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. Establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de las personas adultas mayores, para permitirles una vida digna y decorosa:
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) III. Promoverán el tratamiento, la rehabilitación y la integración de las personas con discapacidad, con el objeto de facilitar su pleno desarrollo; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023) Las juventudes tienen derecho al desarrollo integral. El Estado proporcionará la perspectiva de juventud, en condiciones de igualdad y no discriminación, mediante la implementación de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que den lugar a su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país garantizando el ejercicio de sus derechos y su pleno desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial