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Artículo 7o. Constitución Política del Estado de Colima

Sección I

Toda la ciudadanía tiene el derecho y la libertad de participar en la dirección de los asuntos públicos, de modo directo o por medio de representantes libremente elegidos, en condiciones de igualdad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, en los términos que señale la ley.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Este derecho incluye el de votar y ser votada en elecciones periódicas y auténticas, mediante sufragio universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado, así como el de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas en el Estado, siempre que se reúnan los requisitos que establezcan esta Constitución y las leyes de la materia.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La participación de la ciudadanía en la formación, ejecución, evaluación y control de la gestión pública es un medio necesario para lograr su pleno desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad promover la generación de condiciones favorables para su ejercicio.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de la Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado y sus resultados serán obligatorios, en la forma y términos que señala la ley.

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial