Capítulo Único De la división política del estado
Constitución Política del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 104
El Estado se dividirá, para su administración política, en diez municipios, teniendo por cabecera cada uno la población que lleva su nombre; y son los siguientes: Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 105
Cada nueva municipalidad tendrá cuando menos quince mil habitantes y una superficie territorial no menor de ciento cincuenta kilómetros cuadrados; contará con locales adecuados para la instalación de oficinas públicas, suficiente infraestructura urbana, reservas territoriales y los demás requisitos que señale la ley.
Las localidades que tengan más de dos mil habitantes tendrán la categoría de pueblo, y las de más de diez mil, la de ciudad. La ley respectiva determinará las autoridades competentes y el procedimiento para declarar las categorías urbanas, así como los demás requisitos para que las localidades obtengan la categoría de pueblo y ciudad.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial