Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Octavo — De la reforma y la inviolabilidad de la Constitución

Capítulo II De la inviolabilidad de la Constitución

Constitución Política del Estado de Durango

Artículo 183

Artículo 183

Esta Constitución en ningún momento perderá su fuerza y vigencia. En caso de que hubiere un trastorno público continuará su observancia inmediatamente que el pueblo recobre su libertad.

Si se establece un Gobierno contrario a la Constitución, una vez que se restablezca su observancia, toda persona que la haya infringido será juzgada, respetando en todo momento los principios establecidos en ella.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial