Título Octavo — De la reforma y la inviolabilidad de la Constitución
Capítulo II De la inviolabilidad de la Constitución
Constitución Política del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 183
Esta Constitución en ningún momento perderá su fuerza y vigencia. En caso de que hubiere un trastorno público continuará su observancia inmediatamente que el pueblo recobre su libertad.
Si se establece un Gobierno contrario a la Constitución, una vez que se restablezca su observancia, toda persona que la haya infringido será juzgada, respetando en todo momento los principios establecidos en ella.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial