Artículo 100 Constitución Política del Estado de México
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 5 de julio de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 11 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Las juezas y los jueces de primera instancia, así como las personas titulares de los tribunales laborales, durarán en su encargo seis años y podrán ser ratificados por el Consejo de la Judicatura, al término de tal periodo previa aprobación de exámenes de actualización, de acuerdo con los mecanismos y demás requisitos que señale la ley, y únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a la misma.