Artículo 100 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 5 de julio de 2021 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 1 palabras agregadas 70 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 5 de julio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de julio de 2021; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
Cambio 1 · Párrafo quitado
Las juezas y los jueces de primera instancia, así como las personas titulares de los tribunales laborales, durarán en su encargo seis años y podrán ser ratificados por el Consejo de la Judicatura, al término de tal periodo previa aprobación de exámenes de actualización, de acuerdo con los mecanismos y demás requisitos que señale la ley, y únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a la misma.
Antes
Las juezas y los jueces de primera instancia, así como las personas titulares de los tribunales laborales, durarán en su encargo seis años y podrán ser ratificados por el Consejo de la Judicatura, al término de tal periodo previa aprobación de exámenes de actualización, de acuerdo con los mecanismos y demás requisitos que señale la ley, y únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a la misma.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Derogado
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Derogado
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.