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Artículo 107 Constitución Política del Estado de México

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  1. 30 dic 2024 a 11 jun 2025+55 −144 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Se reescribió

El ConsejoTribunal de laDisciplina Judicatura del Estado de MéxicoJudicial se integrará por:

I.por Unacinco Presidentapersonas oelectas Presidente,por quela ciudadanía seráa nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 89 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;Disciplina

Las personas designadas por el Ejecutivo y la LegislaturaJudicial deberán cumplir con reunir los requisitos que para magistrado señala esta Constitución, salvo el de haber servidoseñalados en el Poderartículo Judicial91 delde Estado.

Lasesta magistradas o magistradosConstitución y lasser juezaspersonas oque jueces,se designadoshayan distinguido por elsu Plenocapacidad delprofesional, Tribunalhonestidad Superiory de Justicia deberán tener cuando menos cinco añoshonorabilidad en el cargoejercicio yde cumplir con los requisitos que señalesus la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.actividades.

Antes

El Consejo de la Judicatura del Estado de México se integrará por:

I. Una Presidenta o Presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;

Las personas designadas por el Ejecutivo y la Legislatura deberán cumplir con los requisitos que para magistrado señala esta Constitución, salvo el de haber servido en el Poder Judicial del Estado.

Las magistradas o magistrados y las juezas o jueces, designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia deberán tener cuando menos cinco años en el cargo y cumplir con los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Ahora

El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 89 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 91 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Cambio 2 · Párrafo quitado

II. Dos Magistradas o Magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

Antes

II. Dos Magistradas o Magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 3 · Párrafo quitado

III. Dos jueces o juezas de primera instancia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

Antes

III. Dos jueces o juezas de primera instancia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 4 · Párrafo quitado

IV. Una persona designada por el o la titular del Ejecutivo del Estado; y

Antes

IV. Una persona designada por el o la titular del Ejecutivo del Estado; y

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 5 · Párrafo quitado

V. Una persona designada por la Legislatura del Estado.

Antes

V. Una persona designada por la Legislatura del Estado.

Ahora

Este párrafo se quitó.

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