Artículo 107 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 30 de diciembre de 2024 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
5 párrafos cambiaron 55 palabras agregadas 144 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 30 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 30 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
Cambio 1 · Se reescribió
El ConsejoTribunal de laDisciplina Judicatura del Estado de MéxicoJudicial se integrará por:
I.por Unacinco Presidentapersonas oelectas Presidente,por quela ciudadanía seráa nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 89 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;Disciplina
Las personas designadas por el Ejecutivo y la LegislaturaJudicial deberán cumplir con reunir los requisitos que para magistrado señala esta Constitución, salvo el de haber servidoseñalados en el Poderartículo Judicial91 delde Estado.
Lasesta magistradas o magistradosConstitución y lasser juezaspersonas oque jueces,se designadoshayan distinguido por elsu Plenocapacidad delprofesional, Tribunalhonestidad Superiory de Justicia deberán tener cuando menos cinco añoshonorabilidad en el cargoejercicio yde cumplir con los requisitos que señalesus la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.actividades.
Antes
El Consejo de la Judicatura del Estado de México se integrará por:
I. Una Presidenta o Presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;
Las personas designadas por el Ejecutivo y la Legislatura deberán cumplir con los requisitos que para magistrado señala esta Constitución, salvo el de haber servido en el Poder Judicial del Estado.
Las magistradas o magistrados y las juezas o jueces, designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia deberán tener cuando menos cinco años en el cargo y cumplir con los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Ahora
El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 89 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 91 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
Cambio 2 · Párrafo quitado
II. Dos Magistradas o Magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
Antes
II. Dos Magistradas o Magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 3 · Párrafo quitado
III. Dos jueces o juezas de primera instancia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
Antes
III. Dos jueces o juezas de primera instancia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 4 · Párrafo quitado
IV. Una persona designada por el o la titular del Ejecutivo del Estado; y
Antes
IV. Una persona designada por el o la titular del Ejecutivo del Estado; y
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 5 · Párrafo quitado
V. Una persona designada por la Legislatura del Estado.
Antes
V. Una persona designada por la Legislatura del Estado.
Ahora
Este párrafo se quitó.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.