Artículo 107 Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 89 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 91 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial