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Artículo 107 Constitución Política del Estado de México

Capítulo CUARTO

El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 89 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 91 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial