Título Cuarto — Del Poder Público del Estado
Capítulo Cuarto — Del Poder Judicial
Sección Tercera Del órgano de administración judicial
Constitución Política del Estado de México
Índice de la leyArtículo 111 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, conforme a las bases que señala esta Constitución y las leyes respectivas.
Será un órgano del Poder Judicial del Estado de México con independencia técnica, de gestión, responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, competencias y especialización por materias de salas, juzgados o tribunales; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
Artículo 111 Bis
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la o el Gobernador; uno por la Legislatura mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes. La presidencia del Órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actua ría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad, o delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, así como no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración sólo podrán ser removidas en los términos previstos en el Título Séptimo de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
Artículo 111 Ter
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Judicial del Estado de México responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado de México, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública locales y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para ac ceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de
Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local en los asuntos de su competencia.
El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los mismos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
El órgano de administración judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial y lo remitirá al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial