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Artículo 111 Ter Constitución Política del Estado de México

Capítulo CUARTO

La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Judicial del Estado de México responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado de México, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública locales y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para ac ceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de

Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local en los asuntos de su competencia.

El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los mismos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

El órgano de administración judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial y lo remitirá al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial