Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — Del Poder Público del Estado

Capítulo Primero De la División de Poderes

Constitución Política del Estado de México

Artículos 34 al 37 · 4 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 34

El Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 35 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado se depositan en ciudadanas y ciudadanos electos mediante sufragio, universal, libre, secreto, y directo, conforme a las leyes correspondientes, garantizando mecanismos paritarios y transparentes.

Artículo 36

No podrán reunirse dos o más poderes del Estado en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso previsto por la fracción XI del artículo 61 de esta Constitución.

Artículo 37

La ciudad de Toluca de Lerdo es la sede de los poderes públicos del Estado y capital del mismo.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial