Artículo 106 Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
La disciplina en el Poder Judicial estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, conforme a las bases que señala esta Constitución y establezcan las leyes.
El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial del Estado de México con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial