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Artículo 91 Constitución Política del Estado de México

Capítulo CUARTO

Para ser Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Jueza o Juez del Poder Judicial, se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;

III. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; Para el caso de Magistrada y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, además, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

V. Para el caso de Magistradas y Magistrados, no haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;

VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y

VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial