Artículo 91 Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
Para ser Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Jueza o Juez del Poder Judicial, se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;
III. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; Para el caso de Magistrada y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, además, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
V. Para el caso de Magistradas y Magistrados, no haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;
VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y
VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial