Artículo 91 Constitución Política del Estado de México
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Para ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
I. Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años;
II. Tener más de 35 años de edad;
III. Haber servido como Juez de Primera Instancia y que haya sido ratificado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, o tener méritos profesionales y académicos reconocidos;
III. Bis. Haber aprobado un examen de admisión a un curso de capacitación para magistrado y aprobado éste, se tendrá derecho a presentar el concurso de oposición para tal designación;
IV. Poseer título profesional de licenciado en derecho expedido por las instituciones de educación superior legalmente facultadas para ello, con una antigüedad mínima de 10 años al día de la designación;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
VI. No haber ocupado el cargo de Secretaria o Secretario del despacho, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su designación.