Artículo 110 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 30 de diciembre de 2024 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 19 palabras agregadas 13 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 30 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 30 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Las consejerasMagistradas y los consejerosMagistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad y, no representan a quien los designa.imparcialidad.
Antes
Las consejeras y los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad y, no representan a quien los designa.
Ahora
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Cambio 2 · Cambió
Durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos quedel estableceTítulo Séptimo de esta Constitución. Constitución.
Antes
Durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos que establece esta Constitución.
Ahora
Durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
SECCIÓNTERCERA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
SECCIÓN TERCERA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.