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Artículo 118 Constitución Política del Estado de México

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán las regidurías por el orden numérico.

Las regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. La única sindicatura electa tendrá las atribuciones que le señale la ley.

Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.