Artículo 118 Constitución Política del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán las regidurías por el orden numérico.
Las regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. La única sindicatura electa tendrá las atribuciones que le señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial