Título Quinto — Del Poder Público Municipal
Capítulo Cuarto De las Atribuciones de los Presidentes Municipales
Constitución Política del Estado de México
Índice de la leyArtículo 128 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Son atribuciones de las presidentas o presidentes municipales:
I. Presidir las sesiones de sus ayuntamientos;
II. Ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento;
III. Cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos;
IV. Ser el responsable de la comunicación de los ayuntamientos que presiden, con los demás ayuntamientos y con los Poderes del Estado;
V. Asumir la representación jurídica del Municipio, conforme a la ley respectiva;
VI. Rendir al ayuntamiento en sesión solemne de cabildo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, un informe por escrito y en medio electrónico del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio;
VII. Someter a la consideración del Ayuntamiento los nombramientos de personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, garantizando el principio de igualdad y paridad de género, en la forma y modalidades que la ley determine;
VIII. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas del municipio cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes que de ella emanan, garantizando el principio de igualdad y paridad de género, en la forma y modalidad que la ley determine;
IX. Presentar al Ayuntamiento la propuesta de presupuesto de egresos para su respectiva discusión y dictamen;
X. Asumir el mando de la policía preventiva municipal;
XI. Realizar acciones tendientes al desarrollo institucional del Ayuntamiento e informar sobre el particular en los términos que la Ley señale;
XII. Expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del ayuntamiento;
XIII. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.
XIV. Las demás que le señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial