Título Quinto — Del Poder Público Municipal
Capítulo Primero De los Municipios
Constitución Política del Estado de México
Índice de la leyArtículo 112
La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Los municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.
Artículo 113
Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.
Artículo 114
Los ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. La ley de la materia determinará la fecha de la elección. Las elecciones de ayuntamientos serán computadas y declaradas válidas por el órgano electoral municipal, mismo que otorgará la constancia de mayoría de las y los integrantes de la planilla que hubiere obtenido el mayor número de votos en términos de la ley de la materia.
El cargo de miembro del ayuntamiento no es renunciable, sino por justa causa que calificará el ayuntamiento ante el que se presentará la renuncia y quien conocerá también de las licencias de sus miembros.
Artículo 115
En ningún caso los ayuntamientos, como cuerpos colegiados, podrán desempeñar las funciones del presidente municipal, ni éste por sí solo las de los ayuntamientos, ni el ayuntamiento o el presidente municipal, funciones judiciales.
Artículo 116 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los presidentes o presidentas municipales, quienes durarán en sus funciones tres años.
Los presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos no podrán reelegirse para el mismo cargo en el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
Artículo 117 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Los ayuntamientos se integrarán con una jefa o jefe de asamblea que se denominará Presidenta o Presidente Municipal, respectivamente, una sindicatura y hasta quince regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso e integración del poder público municipal.
Los ayuntamientos de los municipios podrán tener las regidurías electas según el principio de representación proporcional de acuerdo con los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia, respetando los principios referidos en el párrafo anterior.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial