Artículo 120 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 30 de diciembre de 2024 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 15 palabras agregadas 8 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 30 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 30 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
3 párrafos sin cambios
No pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:
I. Las diputadas o diputados y senadoras o senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;
II. Las diputadas o diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;
Cambio 1 · Cambió
III. Las juezas o jueces, magistradas o magistrados odel consejerasTribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o consejerosintegrantes del órgano de laadministración Judicatura del Poder Judicialjudicial del Estado o de la Federación;
Antes
III. Las juezas o jueces, magistradas o magistrados o consejeras o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;
Ahora
III. Las juezas o jueces, magistradas o magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o integrantes del órgano de administración judicial del Estado o de la Federación;
4 párrafos sin cambios
IV. Las y los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;
V. Las y los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y
VI. Las y los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.
Las y los servidores públicos a que se refieren las fracciones de la I a la V serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario electoral vigente.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.