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Artículo 133 Constitución Política del Estado de México

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  1. 30 dic 2024 a 11 jun 2025+18 −9 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 30 de diciembre de 2024 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 18 palabras agregadas 9 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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La Gobernadora o el Gobernador del Estado, cuando el caso lo amerite, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Si por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en sesión de una u otra, se declara justificada la petición, la magistrada acusada o el magistrado acusado quedará privada o privado de su puesto a partir de la fecha en que se le haga saber la resolución, independientemente de la responsabilidad en que, en su caso, haya incurrido y se procederá a nueva designación.

Cambio 1 · Cambió

El ConsejoTribunal de laDisciplina JudicaturaJudicial del Estado de México, cuando el caso lo amerite, por causas de responsabilidad administrativa o por la comisión de delitos del fuero común, incluidas aquellas faltas y delitos relacionados con actos de corrupción, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, misma que será aprobada en su caso por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en términos del procedimiento que al efecto determine la ley.

Antes

El Consejo de la Judicatura del Estado de México, cuando el caso lo amerite, por causas de responsabilidad administrativa o por la comisión de delitos del fuero común, incluidas aquellas faltas y delitos relacionados con actos de corrupción, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, misma que será aprobada en su caso por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en términos del procedimiento que al efecto determine la ley.

Ahora

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México, cuando el caso lo amerite, por la comisión de delitos del fuero común, incluidas aquellas faltas y delitos relacionados con actos de corrupción, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, misma que será aprobada en su caso por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en términos del procedimiento que al efecto determine la ley.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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