Artículo 133 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 30 de diciembre de 2024 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 18 palabras agregadas 9 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 30 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 30 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
La Gobernadora o el Gobernador del Estado, cuando el caso lo amerite, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Si por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en sesión de una u otra, se declara justificada la petición, la magistrada acusada o el magistrado acusado quedará privada o privado de su puesto a partir de la fecha en que se le haga saber la resolución, independientemente de la responsabilidad en que, en su caso, haya incurrido y se procederá a nueva designación.
Cambio 1 · Cambió
El ConsejoTribunal de laDisciplina JudicaturaJudicial del Estado de México, cuando el caso lo amerite, por causas de responsabilidad administrativa o por la comisión de delitos del fuero común, incluidas aquellas faltas y delitos relacionados con actos de corrupción, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, misma que será aprobada en su caso por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en términos del procedimiento que al efecto determine la ley.
Antes
El Consejo de la Judicatura del Estado de México, cuando el caso lo amerite, por causas de responsabilidad administrativa o por la comisión de delitos del fuero común, incluidas aquellas faltas y delitos relacionados con actos de corrupción, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, misma que será aprobada en su caso por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en términos del procedimiento que al efecto determine la ley.
Ahora
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México, cuando el caso lo amerite, por la comisión de delitos del fuero común, incluidas aquellas faltas y delitos relacionados con actos de corrupción, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, misma que será aprobada en su caso por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en términos del procedimiento que al efecto determine la ley.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.