Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 137 Constitución Política del Estado de México

Título OCTAVO

Las autoridades del Estado y de los municipios, en la esfera de su competencia, acatarán sin reservas los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumplirán con las disposiciones de las leyes federales y de los tratados internacionales.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal y las presidentas o los presidentes municipales, podrán convenir acuerdos interinstitucionales con un o o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

El Estado de México no podrá establecer condonaciones de impuestos, de conformidad con los términos y condiciones que dispongan las leyes de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial