Artículo 139 Bis Constitución Política del Estado de México
Título OCTAVO
Las implificación administrativa, la digitalización de trámites y servicios, las buenas prácticas regulatorias, el Gobierno Digital y el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas son instrumentos para el desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos.
Es obligatorio para los Poderes del Estado, y los municipios, sus dependencias, organismos auxiliares y los organismos autónomos, implementar de manera permanente, continua y coordinada los modelos, herramientas y acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, con el objetivo de generar certeza, seguridad jurídica, fomentar la transparencia, la eficacia y el gobierno abierto, y facilitar la gestión pública mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial