Artículo 139 Bis Constitución Política del Estado de México
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Las implificación administrativa, la digitalización de trámites y servicios, las buenas prácticas regulatorias, el Gobierno Digital y el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas son instrumentos para el desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos.
Es obligatorio para los Poderes del Estado, y los municipios, sus dependencias, organismos auxiliares y los organismos autónomos, implementar de manera permanente, continua y coordinada los modelos, herramientas y acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, con el objetivo de generar certeza, seguridad jurídica, fomentar la transparencia, la eficacia y el gobierno abierto, y facilitar la gestión pública mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.