Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Constitución Política del Estado de México

Título SEGUNDO

El Gobernador o Gobernadora del Estado podrá someter a referéndum total o parcial las reformas y adiciones a la presente Constitución y las leyes que expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal.

Las ciudadanas y los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Gobernador o Gobernadora que sean sometidas a referéndum total o parcial esos ordenamientos, siempre y cuando lo hagan al menos el 20 por ciento de los inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados y dentro de los 30 días naturales siguientes a su publicación en el diario oficial del Estado.

La ley de la materia determinará las normas, términos y procedimiento a que se sujetarán el referéndum constitucional y el legislativo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial