Artículo 44 Constitución Política del Estado de México
Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
La Legislatura del Estado se renovará en su totalidad cada tres años, la ley de la materia determinará la fecha de la elección. Las diputadas y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La Ley establecerá las medidas para que la elección conserve el carácter de libre y auténtica, garantizando la observancia de los principios consagrados en esta Constitución.