Artículo 51 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Sin cambios
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Este no es el último cambio. Después de la versión del 17 de junio de 2022 el artículo volvió a cambiar. Ver el cambio siguiente · Ver el texto vigente
Comparas el texto del 5 de julio de 2021 con el del 17 de junio de 2022.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 27 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 5 de julio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 17 de junio de 2022. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de julio de 2021; a la derecha, el del 17 de junio de 2022.
8 párrafos sin cambios
El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:
I. A la Gobernadora o al Gobernador del Estado;
II. A las diputadas o diputados;
III. Al Tribunal Superior de Justicia;
IV. A los ayuntamientos;
V. A las ciudadanas y ciudadanos del Estado;
VI. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos.
VII. A la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en materia de su competencia.
Cambio 1 · Párrafo nuevo
VIII. Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, en las materias de su competencia.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VIII. Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, en las materias de su competencia.
3 párrafos sin cambios
La Gobernadora o el Gobernador del Estado tendrán derecho a presentar hasta tres iniciativas de carácter preferente al inicio del periodo ordinario de sesiones, debiendo sustentar las razones por las cuales les otorga dicho carácter.
Las iniciativas con carácter preferente deberán ser sometidas a discusión y votación de la asamblea, a más tardar, en la última sesión del periodo ordinario en el que fueren presentadas. La ley establecerá los mecanismos aplicables para dar cumplimiento a lo previsto por el presente artículo.
No podrán incluirse como iniciativas preferentes las que modifiquen disposiciones en materia electoral, las relacionadas con la creación de impuestos o las referidas en el artículo 61 fracción XXX de esta Constitución.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.