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Artículo 51 Constitución Política del Estado de México

Qué cambió entre versiones

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  1. 17 jun 2022 a 15 may 2026+4 −29 palabras
  2. 5 jul 2021 a 17 jun 2022+27 −0 palabrasLo estás viendo
  3. Todo 2026: 5 jul 2021 a 15 may 2026+5 −3 palabras

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Comparas el texto del 5 de julio de 2021 con el del 17 de junio de 2022.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.

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8 párrafos sin cambios

El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:

I. A la Gobernadora o al Gobernador del Estado;

II. A las diputadas o diputados;

III. Al Tribunal Superior de Justicia;

IV. A los ayuntamientos;

V. A las ciudadanas y ciudadanos del Estado;

VI. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos.

VII. A la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en materia de su competencia.

Cambio 1 · Párrafo nuevo

VIII. Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, en las materias de su competencia.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VIII. Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, en las materias de su competencia.

3 párrafos sin cambios

La Gobernadora o el Gobernador del Estado tendrán derecho a presentar hasta tres iniciativas de carácter preferente al inicio del periodo ordinario de sesiones, debiendo sustentar las razones por las cuales les otorga dicho carácter.

Las iniciativas con carácter preferente deberán ser sometidas a discusión y votación de la asamblea, a más tardar, en la última sesión del periodo ordinario en el que fueren presentadas. La ley establecerá los mecanismos aplicables para dar cumplimiento a lo previsto por el presente artículo.

No podrán incluirse como iniciativas preferentes las que modifiquen disposiciones en materia electoral, las relacionadas con la creación de impuestos o las referidas en el artículo 61 fracción XXX de esta Constitución.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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