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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Constitución Política del Estado de México

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 5 de julio de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 11 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Sin cambios
  4. Cambió
  5. Sin cambios

Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:

I. Convocar por propia iniciativa o a solicitud del Ejecutivo a períodos extraordinarios de sesiones.

Cuando pasados tres días de haber recibido la convocatoria el Gobernador no hubiera ordenado la publicación respectiva, el Presidente de la Diputación Permanente hará dicha publicación;

II. Llamar a los suplentes respectivos en caso de inhabilidad o fallecimiento de los propietarios, y si aquéllos también estuvieren imposibilitados, expedir los decretos respectivos para que se proceda a nueva elección;

III. Recibir la protesta de los servidores públicos que deban rendirla ante la Legislatura cuando ésta se encuentre en receso;

IV. Resolver sobre las renuncias, licencias o permisos que competan a la Legislatura;

V. Recibir el aviso del Ejecutivo del Estado y de los presidentes municipales, cuando salgan al extranjero en misiones oficiales.

VI. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden pendientes de resolución en los recesos, a fin de que continúen sus trámites al abrirse los períodos de sesiones; y

VII. Cumplir con las obligaciones que le impongan la Legislatura y otras disposiciones legales.