Artículo 7 Constitución Política del Estado de México
Título SEGUNDO
Las leyes del Estado no podrán establecer sanciones que priven de la vida a las personas, confisquen sus bienes, ni penas crueles, inhumanas o degradantes.
No se considerará confiscación la aplicación, el decomiso o la extinción del dominio de bienes que se haga de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial