Artículo 90 Constitución Política del Estado de México
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Las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia sólo podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado, a petición del Consejo de la Judicatura, por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones, por mala conducta o po rque estén incapacitados física o mentalmente. La ley determinará el procedimiento correspondiente.