Artículo 123 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo PRIMERO
Los Servidores Públicos son responsables por los delitos que cometan y por las faltas administrativas en que incurran, en los términos que señalen las Leyes.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2003) El Estado y sus Municipios son responsables en forma directa y objetiva de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a los particulares en sus bienes o derechos, por lo que el afectado tendrá derecho a recibir una indemnización, que se determinará conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial