Artículo 137 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Los contratos que tengan que celebrarse para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en Concurso Público, mediante convocatoria, en la que se presenten propuestas en sobres cerrados, que serán abiertos en Junta Pública, con las excepciones que la Ley secundaria señale.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984) (REUBICADO [N. DE E. ANTES)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial