Artículo 36 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo PRIMERO
El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2023) Los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto, Gobierno digital y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el uso de tecnologías de la información y comunicaciones en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial