Título Quinto — De la division de poderes
Capítulo Primero Generalidades
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 36
El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2023) Los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto, Gobierno digital y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el uso de tecnologías de la información y comunicaciones en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 37
El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 38
El Poder Ejecutivo se ejercerá por una sola persona denominada Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 39
El ejercicio del Poder Judicial corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a las personas juzgadoras, al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y al Órgano de Administración Judicial.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 40
Jamás podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un solo individuo o corporación, ni el Legislativo depositar la suma de su poder en una sola persona.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial