Artículo 8 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo PRIMERO
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
Ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) El Estado podrá celebrar convenios con la Federación, y otras entidades federativas para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Corresponde al juez de ejecución, instaurar los procedimientos que se requieran para resolver sobre el otorgamiento de los beneficios y del tratamiento, a los internos sentenciados que tengan derecho a ellos, y las demás atribuciones que le confiere la ley respectiva.
El trámite de ejecución de sentencias se regirá por los principios de legalidad, equidad, celeridad y real reinserción social del sentenciado.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias de internos que requieran medidas especiales de seguridad se podrán destinar centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a los internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) La entrega de inculpados, procesados o sentenciados, así como el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos y productos del delito, atendiendo a la autoridad de la Federación o de cualquier entidad federativa, se realizará con la intervención de la Fiscalía General del Estado, en los términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se celebren.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial