Título Octavo — Del municipio libre
Capítulo Primero De los municipios del estado
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 106
El Municipio Libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una Institución de carácter público, constituída por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 107
Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento. La competencia de los Ayuntamientos se ejercerá en forma exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial