Título Séptimo — De la seguridad publica del estado
Capítulo Único
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 103
El Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios, participará en el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 104
En el Estado, se integrarán los Cuerpos de Seguridad Pública necesarios para la protección de la paz y tranquilidad de los habitantes, que determinen las Leyes secundarias.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 1995) Para los mismos fines, el Ejecutivo del Estado con la corresponsabilidad de los Ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios privados de seguridad, los que operarán en la forma y términos que determine la ley secundaria.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023)
Artículo 105
El Gobernador del Estado ejercerá el mando supremo de las Instituciones Policiales Estatales.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial